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Normativa

Estatutos Fénix Cat Club

Detalles
Normativa

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

 

Con la denominación Fenix Cat Club se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Los presentes Estatutos prevalecerán siempre sobre otros estatutos a los que se someta la Asociación.

En todo cuanto no esté previsto en las presentes Estatutos se aplicará la citada ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Artículo 2. Duración.


Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.


La asociación tiene como fines:


1º.- Promover y defender el bienestar de todos los gatos.


2º.- Promover la cría de gatos con pedigrí según los estándares aceptados por Cat Fanciers´ Association (CFA) y hacer difusión de las razas felinas.


3º.- Realizar exposiciones y exhibiciones de gatos, así como actividades formativas.


4º.- Promover el espíritu deportivo y la amistad entre los amantes de los gatos.

 

Artículo 4. Actividades.

 

  • Realización de exposiciones felinas de forma independiente o conjunta con otras asociaciones.

 

  • Talleres formativos.

 

  • Gestionar el club dentro de las normas de Cat Fanciers´ Association.

 

  • Dar apoyo a los socios.

 

Artículo 5. Domicilio social.


La asociación establece su domicilio social en la calle Avoceta nº 31 de San Pedro del Pinatar (Murcia) C.P. 30740, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio español.

CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7. Reuniones.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias, extraordinarias y urgentes.


Las ordinarias se celebrarán de forma obligatoria una vez al año, entre el último fin de semana del mes de abril y el último fin de semana del mes de mayo. La misma será convocada de oficio por la propia Junta Directiva, a través del Presidente/a, y su orden del día contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

  • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la última asamblea.

 

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

 

  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.

 

  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

 

  • En caso de variación, la determinación de la cuota social que deben pagar los socios.


Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados (en este último caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará al Secretario de la Junta Directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos).


Las urgentes serán celebradas cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. En aquellos casos en los que la Junta Directiva imponga, se atribuya o realice, de forma consumada o en grado de tentativa, acciones o competencias que no le han sido otorgadas en los presentes estatutos, u omisiones dolosas de las encomendadas, y así lo solicite por escrito la celebración de dicha Asamblea 1/3 de los Socios.
  2. En aquellos casos en los que el Presidente y el Secretario presenten su cesión voluntaria durante el mismo ejercicio anual sin que haya sido designado legítimamente otro Socio para ocupar dichos cargos.


Teniendo en cuenta la dispersión en cuanto a la residencia de los Socios/as, los 3 tipos de reuniones de la Asamblea General serán celebradas de manera telemática siempre que no se opongan por escrito el 25% de los mismos, salvo aquellos casos que la Junta Directiva decida celebrar la Asamblea durante el desarrollo de un Show.

 

Artículo 8. Convocatorias.


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en Segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plato inferior a una hora.


En el caso de la Asamblea General Urgente, la misma será convocada y celebrada bajo las siguientes condiciones:

 

  • Caso A) anteriormente citado: antes de las 72 horas tras la entrega de su solicitud por escrito a todos los componentes activos de la Junta Directiva.

 

  • Caso B) anteriormente citado: antes de las 72 horas tras la presentación de la segunda cesión voluntaria recogida en dicho caso.


En todos los casos la convocatoria será de obligado cumplimiento por parte del Presidente y, de no existir el mismo, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva. En caso de que no exista miembro alguno de la Junta Directiva o se niegue/n a convocar la misma, esta acción será llevada a cabo por el Defensor del Socio (figura recogida en el artículo 31).


En relación a los presentes estatutos, se entenderá por "presentación escrita" aquella que se realiza en soporte físico o digital conteniendo la identidad y las firmas de los Socios que la respaldan.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, extraordinarias o urgentes, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente, o quien haga de funciones legítimas del mismo, iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.


Será necesario 2/3 de los votos de los Socios/as presentes o representados para la:

  • Disolución de la entidad.

 

  • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

 

  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado por un valor mínimo de 500 euros.

 

  • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo en la Asamblea General, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados por este último órgano.

 

Artículo 10. Facultades.


Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

 

  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.

 

  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

  • Aprobar la disolución de la Asociación.

 

  • Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

 

  • Disponer o enajenar los bienes.

 

  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

  • Aprobar el nombramiento de Socios de Honor y del Defensor del Socio.

 

  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

  • Cesar o modificar la licencia CFA (mediante la aprobación de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General).
    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.


Las Actas de las Asambleas que den origen a cambios en la Junta Directiva serán posteriormente firmadas por todos los implicados (los salientes y los entrantes), con el fin de dejar constancia escrita por ambas partes y para que el Registro de Asociaciones, al cual habrá que notificar los cambios de estos cargos, no presente objeción alguna.

 

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 11. Composición.


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

  • 1 Presidente/a

 

  • 1 Vicepresidente/a

 

  • 1 Secretario/a

 

  • 1 Tesorero/a

 

  • 5 Vocales


Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios Regulares, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La delegación de voto de los miembros de la Junta Directiva podrá decaer únicamente dentro de otros miembros de dicho órgano.


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

 

Artículo 12. Reuniones.


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

 

Artículo 13. Facultades.


Las facultades de la Junta Directiva se entenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

 

  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los socios.

 

  • Proponer candidatos a la Asamblea General para nombramiento de los Socios de Honor.

 

  • Proponer a la Asamblea General la separación de Socios siguiendo lo previsto en el artículo 32 de estos estatutos.

 

  • Convocar las Asambleas Generales en los casos que no exista Presidente o, este último, se niegue a llevar a cabo la misma.

 

  • Proponer a la Asamblea General para su aprobación, en su caso, de un Reglamento de Régimen Interior como desarrollo de estos Estatutos.

 

Artículo 14. Presidente/a.


El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

 

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

 

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

 

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  • Ejecutar los acuerdos tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

 

  • Realizar los nombramientos previstos en estos Estatutos.

 

  • Emitir voto de calidad decisorio, en las sesiones de la Junta Directiva, en caso de empate.

 

  • Las atribuciones que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva y todas las demás funciones que se deriven de los Estatutos.

 

Artículo 15. Vicepresidente/a.


El Vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.


El Secretario/a tendrá a cargo:

  • La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación

 

  • Expedirá certificaciones

 

  • Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados

 

  • Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

  • Todas las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.

 

Artículo 17. Tesorero/a.


Corresponde al Tesorero:

 

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

 

  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

 

  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

  • Llevar inventario de bienes.

Artículo 18. Vocales.


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 19. Régimen de bajas, suplencias, compatibilidades y ceses.


Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Los componentes de la Junta Directiva no podrán a su vez ser miembro de otra Junta Directiva, u órgano similar, de otra asociación felina.


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
  5. Por renuncia voluntaria
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General tras la mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados.
  7. Por la pérdida de la condición de asociado.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 21. Clases.


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios/as:

 

  • Socios Regulares, con derecho a voto y a poder obstentar un cargo dentro la Asociación. Contarán con una misma cuota anual.

 

  • Miembros Asociados. Cada Socio Regular tendrá el derecho de proponer el ingreso en la asociación de un Miembro Asociado, sujeto a la permanencia del primero. No contará con voto pero podrá asistir a las Asambleas y tener voz en la misma. Contarán con una misma cuota anual más baja que la de los Miembros Regulares.

 

  • Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General mediante propuesta de la Junta Directiva. No contará con voto en las Asambleas ni estará sujeto al pago de cuota alguna.

 

Artículo 22. Baja.


Los Socios/as causarán baja por alguna de las siguientes causas:

 

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota anual.

 

  • Por fallecimiento.

 

  • Por disolución de la Asociación.

 

  • Por separación, aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva siguiente lo establecido en el artículo 32 de este Estatuto.

 

Artículo 23. Derechos.


Los Socios Regulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en la Asamblea con voz y con voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, o que lesionen en beneficio de uno o varios asociados los intereses de la Asociación.
  8. Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociado.
  9. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas, el desarrollo y actividad de ésta.
  10. Participar e intervenir en las actividades que desarrolle la Asociación, en la forma que determine la Junta Directiva.
  11. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  12. Cualquier otro derecho que se derive de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.


Los Socios Regulares tendrán las siguientes obligaciones:

 

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

  • Abonar las cuotas que se fijen.

 

  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

  • Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

  • Artículo 25. Derechos y deberes de los Miembros Asociados y Socios de Honor.

 


Los Miembros Asociados tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios Regulares a excepcion de que no tendrán derecho a voto, no podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos y solamente disfrutarán de aquellas ventajas y beneficios que establezca la Junta Directiva.


Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios Regulares a excepción de las previstas en los apartados B) y D), del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C) y D) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  • Las cuotas de Socios/as, periódicas o extraordinarias.

 

  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

  • Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27. Patrimonio.


El patrimonio inicial de la Asociación fue de 0 euros.

 

Artículo 28. Duración del ejercicio y pago de cuotas.


El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de junio de cada año.

 

Artículo 29. Transparencia económica.


Toda celebración de eventos que conlleven un considerable gasto económico, como son las exposiciones, conllevará por parte de la Junta Directiva de un comunicado oficial previo a todos los socios conteniendo los presupuestos de gastos de dicho evento. Tras la finalización del mismo, también informarán de los ingresos que dicho evento haya podido generar junto con los gastos finales registrados.

 

Artículo 30. Titularidad de licencias y contrataciones


Todas las licencias y contrataciones se realizarán a nombre de la Asociación. En caso de que las mismas requieran hacerse a nombre de una persona física podrán realizarse por quienes designe la Junta Directiva si bien tendrán la obligación de mencionar en éstas que lo hacen en representación de esta Asociación y que sólo esta última tendrá la potestad de modificar o cesar dichas licencias o contrataciones bajo los términos dispuestos en su Estatuto. En el caso de la licencia de CFA, esta última potestad recaerá siempre sobre el órgano de la Asamblea General, aprobado por mayoría de 2/3 de sus socios presentes en la misma y representados.


CAPÍTULO VI
DEFENSOR DEL SOCIO

Artículo 31. Defensor del socio


El Defensor del Socio es la figura que representa las necesidades y problemáticas de los socios. Por esto, es el encargado de transmitir sus dudas y propuestas a la Junta Directiva. A su vez, el Defensor del Socio ejerce de mediador entre la Junta Directiva y el Socio/a. En resumen, el Defensor del Socio quiere representar el espíritu de autocrítica de la asociación con la voluntad de mejorar la práctica profesional de la Junta Directiva.


El nombramiento del Defensor del Socio tendrá una duración de 4 años y será elegido por la Asamblea General cuando exista algún Socio voluntario para desempeñar dicho cargo y, dada la confianza y responsabilidad que en éste se deposita, para su nombramiento se deberá contar con más de la mitad de los votos de los Socios Regulares presentes y representados.


El Defensor del Socio cesará como tal por alguna de las siguientes causas:

 

  • Expiración del plazo para el que fue designado, salvo que se acordara su renovación.

 

  • Muerte o incapacidad sobrevenida

 

  • Renuncia voluntaria.

 

  • Por decisión de la Asamblea General por más de la mitad de los Socios presentes o representados.

 

Las funciones del Defensor del Socio serán las siguientes:

 

  • Conocer las reclamaciones e inquietudes que los Socios le trasladen.

 

  • Interesarse por el cumplimiento de las obligaciones de información de la Junta Directiva respecto a los socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

 

  • Presentar, formular y realizar ante la Junta Directiva, recomendaciones y propuestas, en todos aquellos aspectos que sean de su competencia y que, a su juicio, puedan suponer un fortalecimiento de las buenas relaciones y de la mutua confianza que debe existir entre ésta y sus asociados. De dichas actuaciones, la Junta Directiva siempre dará respuesta oficial al Defensor de Socio con el fin de que la misma no sea decidida únicamente por el Presidente u otros cargos. Estas resoluciones oficiales de la Junta Directiva trasladadas al Defensor del Socio, por parte de este último, serán remitidas al socio precursor o afectado de dicho asunto.

 

  • Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 8.


CAPÍTULO VII
CÓDIGO ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32. Moderador


La Junta Directiva designará a un Moderador en el Grupo de “Whatsapp” oficial de la Asociación con el fin de mantener el buen orden y armonía entre los Socios/as. Dicho Moderador será designado entre alguno de los componentes de la Junta Directiva.


El Moderador expondrá en el grupo de “Whatsapp” las reglas de uso, así como las consecuencias de incumplirlas. Contará con la potestad de poder expulsar del grupo a cualquier Socio/a que, tras requerirle el cumplimento de las mismas, continúe con su actitud.


Así mismo el moderador dará traslado a la Junta Directiva de los hechos y medidas adoptadas con el fin de que este última valore la posibilidad de que se lleven a cabo algunas de las medidas disciplinarias recogidas en el siguiente artículo.

 

Artículo 33. Régimen Disciplinario.


Cuando la Junta Directiva tenga noticias por denuncia o información propia de que la conducta de un asociado se aparta del compromiso de los fines de esta Asociación o de los acuerdos de las Asambleas Generales, podrá imponer o proponer, en su caso, las siguientes correcciones disciplinarias:

  1. Amonestación privada.
  2. Apercibimiento público en Asamblea General con constancia en el Acta.
  3. Suspensión temporal como miembro de la Asociación o del cargo que en ella ostente.
  4. Separación, previa aprobación de la Asamblea General, previo informe y expediente en el que se dará audiencia al interesado, que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en un plazo máximo de quince días naturales. La resolución de la Asamblea deberá ser comunicada al interesado. La baja por cualquier motivo de la Asociación, no exime al asociado de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes para con Asociación.


En relación al presente artículo, se aplicará el carácter retroactivo sobre aquellos hechos que hayan podido incurrir en responsabilidad disciplinaria desde la creación de esta asociación, si bien se establece 1 año para la prescipción de los mismos.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN

Artículo 34. Disolución.


La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 35. Liquidación y destino del remanente.


En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Disposición Adicional Primera. Lenguaje no sexista.


De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje se hayan realizado únicamente en género masculino en este texto, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

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